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En María José Font Abogados somos especialistas en derecho de familia y violencia de género.

CIVIL

  • SEPARACIÓN
  • DIVORCIO
  • NULIDAD
  • PAREJAS Y UNIONES DE HECHO
  • LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
  • MEDIDAS PARIENTES Y ALLEGADOS
  • MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS
  • PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

PENAL

  • VIOLENCIA DE GÉNERO
  • ORDEN DE PROTECCIÓN
  • IMPAGO DE ALIMENTOS

Si está leyendo esta página, probablemente necesite ayuda.

Nuestro objetivo es encontrar la mejor solución para su divorcio o separación, no solo jurídicamente, sino también desde el punto de vista personal.

Contacte con nuestro equipo de abogados, explíquenos su caso y fijaremos una primera visita gratuita.

A la vista de su situación personal, estudiaremos las circunstancias concretas de su caso, y buscaremos una solución a largo plazo, intentando que sea la menos lesiva para las partes.

Le plantearemos la defensa jurídica de su caso, informándole de las posibilidades y de los costes, con total transparencia, ya que Vd. conocerá nuestros honorarios, con antelación, en consonancia con cada caso concreto.

Abogada de divorcios en Alboraia

CIVIL

SEPARACIÓN Y DIVORCIO

Llegado el momento debemos plantearnos si nuestro cliente prefiere la separación judicial, o el divorcio. Una vez se determine el procedimiento a solicitar, se debe valorar si es posible llegar a un acuerdo entre las partes.

Tenemos muy en cuenta, si el régimen económico matrimonial es el legal de gananciales o en su caso el de separación de bienes, a los efectos de determinar la procedencia de solicitar, pensiones compensatorias; las indemnizatorias, previstas en el artículo 1438 del Código Civil, o la posibilidad de solicitar la extinción del condominio.

En nuestro despacho, fomentamos los acuerdos entre las parejas, tanto si representamos a ambos, como si lo hacemos sólo con uno de los cónyuges. Si el acuerdo no es posible, se planteará la vía contenciosa.

PAREJAS DE HECHO y UNIONES DE HECHO

En ambas circunstancias, puede ser necesario resolver cuestiones que afecten a la pareja, bien porque hay hijos comunes y es necesario establecer un régimen de convivencia; o, porque existe una relación patrimonial, que debe ser resuelta, como viviendas en condominio, negocios comunes, prestamos, hipotecas etc.

LIQUIDACION REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL

Muchas veces la separación o el divorcio no resuelven la situación patrimonial de las parejas, y es necesario acudir al procedimiento de liquidación del régimen económico patrimonial. Dicho procedimiento divide y reparte el patrimonio común.

En ocasiones las parejas a lo largo de la convivencia, adquieren bienes o Derechos, por herencias, o por compras privativas, y muchas veces se produce una confusión de patrimonios que solo mediante este tipo de procedimientos, se puede resolver, adjudicando a cada cónyuge, aquello que le corresponde.

MEDIDAS PARIENTES Y ALLEGADOS

Habitualmente las relaciones familiares no solo afectan al núcleo familiar directo, sino que también se ven afectados abuelos, tíos, hermanos de vinculo sencillo, etc.

El Derecho ha previsto la posibilidad de que se fijen medidas en favor de estos parientes y allegados, para evitar que los menores, pierdan la relación con estos miembros de la familia.

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Las sentencias dictadas en procesos de familia pueden ser modificadas si hay un cambio sustancial de las condiciones de las partes.

Estudiamos previamente su situación concreta y las posibilidades reales de que el Juzgado estime el cambio que se pretende plantear.

EJECUCIÓN DE MEDIDAS

En ocasiones una de las partes no cumple con el contenido de la sentencia. El procedimiento a seguir es el de ejecución de sentencia, única fórmula para reclamar, el cumplimiento del régimen de visitas, o el pago de las pensiones, (puede plantearse de forma penal), o de los préstamos o hipotecas pendientes, etc.

Es un procedimiento sencillo que suele tramitarse de forma rápida.

PENAL

VIOLENCIA DE GÉNERO - ORDEN DE PROTECCIÓN

Las relaciones familiares pueden verse ensombrecidas por episodios de violencia de genero.

Los llamados delitos de violencia de género o sobre la mujer, se producen en aquellos casos en que la víctima sea (o haya sido) esposa o mujer que esté (o haya estado) ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.

También nos encontramos con delitos violentos contra la pareja o ex-pareja, al igual que contra los integrantes de una unidad doméstica: abusos sexuales, lesiones, injurias, amenazas, malos tratos, coacciones.

En estos casos, además del denunciar el ilícito penal, podemos solicitar una orden de protección, pudiendo acordarse por el Juez en el caso de ser estimada, distintas medidas sobre las siguientes cuestiones:

  • Prohibición de comunicación y /o alejamiento.
  • Expulsión del domicilio familiar.
  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Régimen de custodia y visitas respeto de los hijos.
  • Prestación de alimentos.
  • Medidas urgentes de protección en relación con los menores.
IMPAGO ALIMENTOS

En ocasiones las circunstancias obligan a reclamar el pago de alimentos a través de la vía penal.

En todo caso nuestros profesionales le informarán de las ventajas e inconvenientes que supone reclamar las pensiones a través de la vía penal o, en su caso, si es más oportuno hacerlo por la vía civil.